Historia
de la cetrería

EL APOGEO – LA EDAD MEDIA

LOS ORÍGENES PENINSULARES

No se sabe a ciencia cierta cuándo ni quienes introdujeron las cetrería en Hispania, pero a la luz de lo expuesto se puede afirmar que la debieron de traer los visigodos cuando fueron expulsados de la Septimana en el 506 tras la batalla Vouillé y la muerte de Alarico, aunque ni la documentación ni la legislación visigótica accesible ha dejado rastros de esta práctica, por lo que el dato más antiguo que se conoce son unas misteriosas palabras de san Isidoro de Sevilla (570-636) en sus Etimologías al hacer una clasificación de las aves, y que han sido traducidas de esta manera: "unas se posan en la mano del hombre, como el halcón" (XII, 7: 105).

La arqueología ofrece un precioso documento, aunque fragmentario, que puede servir para confirmar la teoría de que la cetrería llegó a Hispania de la mano de los pueblos germánicos. No hace mucho se descubrió en la ciudad de Mértola, ubicada en la margen derecha del río Guadiana, bajo un estrato árabe, una serie de mosaicos que se han datado como poco anteriores al año 712, fecha en la que Mirtyla Iulia fue dominada por los invasores musulmanes y pasó a llamarse Mārtulah. Entre los mosaicos desenterrados hay uno que se ha designado el Mosaico do Cavaleiro.

Mosiaco del caballero - Mértola

La mayoría de las aves en esta escena son imposibles de identificar. En el lado derecho hay un ave que se puede identificar con un pato. En la parte superior del mosaico tan solo hay una pequeña parte de la cola de un pájaro que, por su forma, se podría identificar con una urraca (Pica pica) aunque los colores no se ajustan. En la parte inferior hay una gran ave; algunos autores quieren identificarla con una avutarda (Otis tarda), pero el anillo alrededor del ojo, el píleo gris, el tamaño, el largo cuello, la estructura de las patas y el tono azul-gris del pluma hacen pensar que puede tratarse de una garza.

Sin embargo, estas tres aves no serían de interés cinegético si no estuvieran acompañadas por un jinete que lleva en la mano izquierda un pájaro. Las proporciones de las alas y de la cola de esta ave junto al hecho de la presencia de una barras negras en la cola nos obligan a pensar que el pájaro que porta el jinete es un azor (Accipiter gentilis), además, si se tiene en cuenta la relación de tamaño con respecto al caballo y el jinete, se puede llegar a la conclusión de que se trata de una prima (hembra) de azor.

Esta escena es la mejor prueba de la presencia de la cetrería en la Península Ibérica y nos permite fijar definitivamente que esta técnica venatoria, que se convertiría en la favorita de reyes y nobles de toda la Europa medieval, llegó a Hispania de la mano de los visigodos, o con cualquiera de las otras tribus bárbaras que les precedieron y que atravesaron la Península de norte a sur hasta cruzar el Estrecho de Gibraltar. Lo autoriza el hecho de que en la provincia romana de África, actual Túnez, se haya localizado un mosaico en el que se muestran las diversas técnicas cinegéticas utilizadas en los siglos V o VI. Esta pequeña enciclopedia de la caza en el norte de África muestra (de arriba abajo): 1) caza de liebres con galgos a caballo; 2) jabalíes con redes; 3) cetrería (lado izquierdo) y cuchería con liga (lado derecho); 4) caballo de caza (tal y como aparecerá mencinado en La Celestina, aunque en este caso será un buey) para cazar perdices.

Museo del Bardo - Mosaico de la caza

Lo interesante para la historia de la cetería es la tercera sección, parte izquierda, que presenta demasiados detalles como para no aceptarla como una clara muestra de cetrería.

Bardo detalle

En primer lugar tenemos un azor asentado en un puño enguantado y asegurado por medio de una lonja. El cazador lleva una bolsa bajo el brazo izquierdo donde, quizá, guarda las aljabas o sainetes con los que premia a su pájaro cuando hace algo bien. El cazador lleva en la mano una perdiz y el azor persigue una liebre. La escena en la parte derecha es complementaria puesto que el pajarero utiliza liga para capturar los pájaros que están asustados por la presencia del azor y se han refugiado en el olivo, con lo que el chuchero puede capturarlos con gran facilidad. De este último tipo de caza hay numerosas representaciones a lo largo y ancho del mundo romano.

En un tratado de cetrería árabe, escrito en las primeras décadas del siglo VIII, el Kitab dawari at-tayr de al-Gitrif ibn Qudama al-Gassani, se cuenta una interesante historia relativa a los reyes visigodos, a los que ellos llaman Ladariqa –debajo esa rara forma se encuentra el nombre Rodrigo, el último rey visigodo–. Según los historiadores árabes, en el protocolo de los reyes hispánicos cada vez que un rey salía a cabalgar con su séquito, llevaban los halcones peregrinos (shahin) dando tornos sobre sus cabezas, subiendo, bajando. No cesaban en estos vuelos hasta que el rey descabalgaba y ponía pie en tierra. Pues bien, un día un rey visigodo llamado Uriq o Awariq, es decir Eurico (466-84), salió a cabalgar siguiendo las normas del protocolo, es decir, con los halcones volando alto, cuando de repente, al paso del cortejo, se levantó un pájaro y tan pronto como uno de los peregrinos lo vió se lanzó en un profundo picado, a plomo, acuchilló y capturó la presa. Tan maravillado se quedó el rey Eurico que, desde aquel momento, se dedicó a entrenar sus halcones para cazar por altanería (Viré & Moller 2002: 65).

EL LEGADO ANDALUSÍ

A pesar de lo anterior, la única información fiable acerca de los reinos cristianos de Hispania no aparecerá hasta el siglo XI, en la documentación de las catedrales del viejo reino asturleonés, territorios en los hispanogodos se refugiaron tras la invasión arabo-musulmana del 711.

Aunque la información acerca de la cetrería en los territorios cristianos de la Península es escasa, abunda en Al-Ándalus. Tampoco es muy antigua, apenas de un siglo antes, pero es de gran interés. Se trata del Calendario de Córdoba, una obra árabe de astronomía que contiene un apartado dedicado a informaciones agrícolas al final de cada mes. Dentro de esas informaciones relativas al campo hay numerosos detalles a cerca de la práctica de la cetrería en Al-Ándalus. Incluye notas ornitológicas y detalles indudablemente cetreros. Entre las notas ornitológicas se da cuenta de la época de migración del shadhāniqāt al-libliyya (sin duda alguna el neblí), la época de cría del shadhāniqāt al-bahriyya (es decir, del baharí (Falco peregrinus brookei)), el tiempo necesario para incubar los huevos, cuándo eclosionan, incluidos los del gavilán, o cuánto tiempo transcurre hasta que los pollos están totalmente emplumados. Con respecto a las informaciones especificamente cetreras da cuenta de cuándo comienza y concluye la temporada de caza, y cómo se deben encerrar para la muda los halcones entre los meses de mayo y agosto.

Se dice que Federico II introdujo la caperuza en Europa tras su estancia en Tierra Santa (1228–29). Sin embargo, el poeta andalusí 'Abd al-Ğalīl ibn Wahbūn, parece hablar de ella en un poema dedicado al califa al-Muctamid, que murió en 1095. Dice el poema de Ibn Wahbūn:

[El halcón es como] un sable tajante en tu mano, ¡si el sable pudiera tener alma en la confusión del combate!
Pasa la cabeza a través de la larga dāfiya [capucha] con la que le has cubierto y que cae sobre sus hombros como un chal (tawašīh).
Sus miradas están inflamadas por su avidez y el cielo recibe heridas de sus ojos.
Como el viento, vuela con rapidez; se diría que el viento reclama a su hijo que está sobre tu mano derecha.

La poesía andalusí está llena de referencias a la cetrería. Escuchemos como en siglo XI el visir Abū Bakr al-Qubturnu solicita al príncipe Mutawakkil de Badajoz (muerto d. 1126) el regalo de un halcón:

¡Oh rey, cuyos padres fueron altaneros y del más egregio rango!
Tú, que adornaste mi cuello con el collar de tus favores, grandes como perlas y engarzados como las perlas en el hilo, adorna ahora mi mano con un halcón.

Hónrame con uno de límpidas alas, cuyo plumaje haya sido combado por el viento norte.
¡Con qué orgullo saldré con él alba, jugando mi mano con el viento, para apresar lo libre con lo encadenado!

y reitera la petición a Abu Muhammad ibn ‘Abdun:

El placer de las reuniones ha desaparecido, y me queda un dolor ardiente que me impulsa a ir a cazar; pero no tengo halcón (šāhīn).

Concédeme como don [una ave de esta especie] de largas alas, que parezca sobre el guante (dastabān al-kaff) un sultán.

o cómo Ibn Hafāğa narra una cacería principesca:

El príncipe persigue la presa (qanīs) con halcones que estaban como ligados a su presa, provistos de alas clamorosas y de garras rojas.
Sus costados recubiertos como de una tela rayada (habīra) y sus párpados untados de oro (nudār) a guisa de colirio.
Se les lanzó, fundando en ellos las mayores esperanzas, y volvieron con las garras y el pico teñidos [de rojo].

Las artes figurativas tampoco son una excepción. Algunas de las imágenes más interesantes y hermosas de la cetrería andalusí se encuentran talladas en marfiles de los siglos X y XI, como el bote de al-Mugira (357 H = 968), o el de Ziyad ben Aflah (359 H = 970), las arquetas de Leyre (395 H = 1005). Muy posterior, al parecer del siglo XIII, es la arqueta de la catedral de Tortosa.

Del mundo árabe, de la lengua árabe, proceden algunos de los términos cetreros más usuales, tanto del español como del portugués. Es el caso del nombre de las dos variedades del halcón peregrino: neblí/nebrí y baharí/bafarí; para una de las dos especies de lanarios: alfaneque; para el Falco pelegrinoides: tagarote; así como la percha en la que se deja descansar a los pájaros de caza: alcándara e incluso la estructura en la que se transporta a los halcones: alcahaz. Relacionado con la cetrería y de origen árabe es el topónimo Albaizín, barrio de los halconeros (de Rabad al-bayyāzin) que encontramos en Granada, Alhama, Antequera y Baeza, o la población portuguesa Alvayázera, al norte de Leiría, se remonta al término árabe al-bayāzira.

Del árabe procede el primer tratado de la cetrería española. Mientras en otras partes de Europa la literatura técnica referente a la cetrería surgió en el siglo X, en la Península Ibérica no aparecerá hasta el siglo XIII, al menos en las lenguas románicas al uso, cuando el príncipe Alfonso, futuro Alfonso X, encargó y patronizó, aparentemente, la traducción al castellano del Kitāb al-ğawarih de Muhammad ibn cAbdallāh ibn cUmar al-Bayzār al-Bagdadi. Esta obra es una de las fuentes principales de algunos de los más interesantes tratados de caza compuestos en España entre los siglos XIII y XVI.

LOS REINOS CRISTIANOS

En el Liber testamentorum ovetense aparecen mencionadas por primera vez las azoreras, es decir, los lugares donde había nidos reproductores de azores, aunque algunos ponen en tela de juicio este documento ya que fue manipulado por el obispo don Pelayo a principios del siglo XII. De cualquier manera, por muchas interpolaciones y falsificaciones que este obispo hubiera introducido, lo cierto es que varios documentos mencionan las aztoreras (García Larragueta 1962: docs. 3, 13, 17, 20-23, 27, 34, 64, 148), las aztoreras et gavilanceras (García Larragueta 1962: docs. 28-30, 36, 40, 57, 66, 78, 79, 86, 91, 96, 117 y 128) e incluso los nidis accipitrum (García Larragueta 1962: docs. 56 y 88), siendo la alusión más antigua la que se hace en el testamento de Alfonso II, el Casto, fechado el 16 de noviembre del 812 en el que dice el rey que "fuera de los muros de la ciudad concedo [a la iglesia de Oviedo] […] montes, azoreras, […]" (García Larragueta 1962: 10, doc. 3).

Para Álvarez-Buylla (1975) la "primera mención auténtica, en documentos sin tacha, es del año 1031, en el Archivo de la Catedral de León, donde se menciona … 'un accipitre mutato'. En otro documento, del mismo Archivo catedralicio, pero del año siguiente, el 1032, se menciona un 'accipiter garcario'". Pero los casos más abundantes de la mención de las aves de presa, de lo que hay que deducir que se empleaban para la cetrería, se encuentran en las ofertiones, peculiar forma de sellar una compraventa, una donación o permuta, como la que hicieron el rey Alfonso V y doña Elvira con un súbito llamado Munio Múniz en 1019, este entregó al rey "como confirmación de la escritura un azor (accipitrem) óptimo" (doc. 763), o cuando el rey Fernando I donó la villa de Godos al obispo de León, y recibió de éste "dos azores, uno pollo y otro mudado" (Uhagón 1918: 61).

En los fueros, peculiares leyes otorgadas por los reyes a las diversas poblaciones según las iban reconquistando, y sobre todo repoblando, es donde se encuentran las más claras y evidentes referencias a la cetrería.

Raro es el fuero que no dedica alguno de sus títulos a los aspectos más conflictivos que rodeaban esta arte, como ya hicieron los germanos en su leyes. De entre todas las felonías posibles, lo más perseguido era matar las aves de caza o lisiarlas, y por lo tanto los fueros detallan todo, incluso cuánto se había de pagar por cada pluma que se le arrancara a una ave, pero eso sí, había que probarlo:

Tot omne que matare açor garçero, si gelo pudiesen provar, peche cinquanta mrs. o dent ayuso de quantol' fiziere o salves' con V. Et si lo messare, por cada péñola de la cola o de las alas, peche I mrs., et por cada péñola del cuerpo V sueldos. Et si non salvas' assí como sobredicho es, et la caloña sea del querelloso (Fuero de Sepúlveda, 187).

Era un delito tan grave que incluso podía acarrear la muerte del culpable:

Título de una fasañia de Don Diago de Faro e del gascón que mató el astor

Esto es por fasañia de don Diago Lopes de Faro: andava a caçar en Bilforado e un astor en Varrio de Viña tomó una gallina. Et vino el gascón e mató el astor, e mandol' don Diago prender et asparle en un madero; e pusiéronle al sol aspado e que souyesse ý fasta que muriesse (Libro de los fueros de Castiella, pág. 137).

En cambio el robo no era castigado si el ladrón devolvía el ave:

Esto es Fuero de Castiella: Que si ome demanda a otro, quel' furtó açor, o falcón, o gavilán, o otra qualquier ave de caça, o podencos, o gelas fallaren las aves, o los podencos, e gelo probaren con omes bonos, devel' dar lo suo, mas non es ladrón por eso, nin el Merino nol' deve demandar nada por esta raçón, e non le puede demandar ninguno a vos de sospecha; mas do fallare sua ave, o suo podenco, deve travajar de ello, e meterlo en mano de fiel, porque aya cada uno suo derecho (Fuero viejo de Castiella, pág. 69).

Como se puede ver el beneficiado es siempre el dueño del ave, pero no así cuando en sus correrías comete un delito; éste suele tener una pena mayor:

De aquel que por senbrada agena fisiere carrera senda

Qualquier que por senbrada agena senda fisiere, peche dies sueldos. Et aquel que por senbrada agena con gavilán caçare, peche dies mr. (Ureña y Smenjaud 1935: 171).

Apresar las aves, sus pollos y huevos, dependiendo de qué tipo de ave, conllevaba fuertes multas, lo que nos demuestra el gran interés que había por proteger un patrimonio muy valioso, pues un azor mudado y entrenado para la caza de garzas, en 1252, valía lo mismo que seis bueyes domados:

Qui tomar açores o falcones.– Todo omme que fallare vezino estraño en nuestro término tomando açores o falcones o gavilanes, préndalo, et trayat eum captum donec pectet IIIIor moravetís, los medios qui eum invenerint et los medios a los alcaldes. Otrosí, qui tomar azor o falcón o gavilán viejo, pectet IIIor moravetís, los medios a los alcaldes et los medios al concejo. Et tómengelo los alcaldes et denle de mano, et si non, sint perivatis (Ureña y Smenjaud & Bonilla y San Martín 1907: 3-4).

Lo otro que suelen prohibir los fueros a los extraños es cazar dentro de los límites de su término:

Del vezino de Çorita que al extraño fallare tajando madera o caçando.– Que si por aventura, el vezino de la villa al estraño fallare, en todo el término de Çorita, caçando con aves, o con canes, o con redes, o con vallesta, o pescando […], o prendando aztores, préndanle sin caloña ninguna, et sea preso fasta que por aver sea redimido (Fuero de Zorita de los Canes, pág. 48).

Aparte de la protección de los nidos de rapaces y las prohiciones de cazar a los ajenos al pueblo, los fueros no dicen nada más relativo a la cetrería. Las cortes y ordenanzas reales tampoco ofrecen muchos datos sobre la práctica de la cetrería, aunque en ellas se fijan las épocas de veda, cosa que no suele afectar a los cetreros puesto que se entendía que no era un tipo de caza con el que se pudiesen esquilmar las especies y dejar el coto yermo:

Et mando que nenguno non caçe desde las Carnestollendas fata sant Migael si non fuere con ave. Et qual quiere que ha nenguna cosa destos cotos de la caça passare, que peche por cada vegada que caçare .xx. mr. e pierda la caça. Et el que non oviere de que pechar esta caloña, que yaga en mi prisión quanto yo toviere por bien. Et si en algun logar an mayores cotos sobre la caça, que les vala (Cortes de Sevilla de 1252).

Pero a pesar de esto, el furtivismo debía de algo usual ya que en las Cortes de Madrid de 1435 se pide que se ratifique, aunque la cetrería siempre queda exenta de estas vedas:

Por ende Señor, suplicamos a vuestra señoría que le plega de ordenar e de mandar que persona alguna non sea osado de tomar nin matar las dichas liebres e perdizes en las tierras e términos de las dichas çibdades e villas e logares con redes nin con bueyes nin con cuerdas nin con otras armadijas algunas, nin otrosí en el dicho tienpo de las nieves, salvo si fuere con galgos o con aves de caça (RAH 1866: 247).

Ochenta años después, ya en pleno siglo XVI, durante las Cortes de Burgos de 1515, se insiste en ello:

Otrosí, porque los labradores, e oficiales, e otras personas, contra las leyes de estos regnos e ordenanças de las cibdades e villas donde viven, con lazos, e redes, e cepos, e otros armadijos, non dexan ninguna caza, así de perdizes, e liebres, e conejos, como de venados e puercos, suplican a vuestra Alteza mande que ninguna caza de las ya dichas se pueda cazar sino con ballesta, e con perros, e con aves, e caballo, y esto con recia pena e sanción porque se guarde (RAH 1882: 259).

En gran medida lo que hacen las cortes es confirmar algunos de los aspectos tratados por los fueros, como el penalizar la captura de aves, pollos y huevos, así como la exportación de los mismos:

Que non tomen los huevos a los açores.– Otrossí mando en razón de los açores, que non tomen los huevos a los açores, nin a los gavilanes, nin a los falcones. Et que non saquen nin tomen açor nin gavilán del nido fata que sea de dos negras. Et los falcones que non los tomen fata mediado el mes de abril. Et que nenguno non sea osado de sacar açor nin falcón nin gavilán de mios regnos si non fuere con mio mandado. Et el que sacare qual ave quiere destas de los Regnos, que peche el ave doblada et peche demás en coto por cada ave .C. mr. Et el que tomare açor o falcón o gavilán, o huevos contra este mio coto sobredicho, quel' corten la mano diestra. Et si otra vegada gelo fallaren quel' enforquen. Et si non oviere el coto sobredicho que yaga en mi prisión quanto fuere mi merçet.

Que non tomen açor nin falcón nin gavilán yaziendo sobre los huevos nin faziendo su nido.– Otrossí mando que a açor nin ha falcón nin ha gavilán, quel' non tomen yaziendo sobre los huevos, nin faziendo su nido, nin mientra que toviere fijos ho huevos. Et açor mudado nin gavilán nin falcón borní nin baharí quel' non tomen de una muda adelante. Et los falcones neblís que los tomen mudados o como mejor pudieren. Et qual quiere que nenguna cosa destas fiziere, quel' corten la mano, et si otra vegada lo fiziere quel' enforquen por ello (Cortes de Sevilla 1252).

En el reino de Castilla debía de haber abusos en los precios de las aves, y desde las Cortes de Sevilla de 1252 se dictamina el precio de cada ave así como las fuertes multas que habrá de pagar quien venda una ave a un precio superior del estipulado:

De quanto valan los açores.– Otrossí mando que açor mudado garçero que non vala más de .xxx. mr. el mejor. Et el açor pollo garçero que non vala más de .xxx. mr. el mejor. Et el açor anadero o perdiguero el mejor que non vala más de .xx. mr. Et el açor torçuelo que caçare, el mejor que non vala más de .vi. mr. Et el açor pollo prima que non caçare .vi. mr. el mejor. Et el açor torçuelo que non prenda .ij. mr. el más fermoso e el mejor.

De quanto vala falcón borní.– Otrossi mando que falcón borní prima et mudado et lebrero que non vala más de .xij. mr. Et el falcón borní prima et pollo que mate que non vala más de .x. mr. el mejor. Et falcón borní torçuelo mudado et lebrero .vi. mr. el mejor. Et falcón borní pollo torçuelo e lebrero .iiij. mr. el mejor. Et falcón borní prima que non caçe el más fermoso e el mejor .iij. mr. Et falcón torçuelo borní que non caçe .i. el mejor.

De quanto vala falcón baharí.– Et falcón baharí prima que caçare el mejor que non vala más de .viij. mr. Et el falcón baharí torçuelo que caçare .i. el mejor. Et falcón baharí prima que non caçare el más fermoso que non vala más de .ij. mr. Et falcón baharí torçuelo que non caçe .i. mr. el mejor.

De quanto vala falcón neblí.– Et falcón neblí prima que caçe, que non vala más de .xij. mr. el mejor. Et falcón neblí torçuelo que caçe .iiij. mr. el mejor. Et falcón neblí prima que non caçe, que non vala más de .v. mr. el mejor. Et falcón neblí torçuelo que non caçe, que non vala más de .i. mr. el mejor.

De quanto vala falcón sacre.– Otrossí mando que falcón prima sacre que caçare, que non vala más de .xv. mr. el mejor. Et falcón torçuelo sacre que caçe, que non vala más de .viij. mr. el mejor. Et falcón sacre prima que non caçe, que non vala más de .vi. mr. el mejor. Et falcón torçuelo sacre que non caçe, que non vala más de .iij. mr. el mejor.

De quanto valan los gavilanes.– Otrossí mando que gavilán prima que non caçe, que non vala más de medio mr. el mejor et el más fermoso et el eguado. Et el gavilán prima çerçetero que non vala más de .iiij. mr. el mejor. Et el gavilán prima guadorniguero, que non vala más de .ij. mr. el mejor.

Et qual quiere que nenguna ave daquestas sobredichas por más la vendiere, nin por más la comprare de quanto yo mando, que el vendedor pierda los mr. e el comprador el ave. Et peche en coto cada uno dellos tantos mr. quantos costare el ave doblados, por cada ave. (Cortes de Sevilla 1252).

Como se puede puede ver los antiguos cetreros tenían una gran preocupación por la protección de las aves que había en sus términos y lo inadecuado que era capturarlas antes de ciertos tiempos, los azores y gavilanes no se podían tomar hasta que las plumas de las cola no presentaran dos franjas negras, es decir, hasta que no tuvieran un mínimo de dos semanas de edad, y los halcones hasta bien avanzado el mes de abril.

Esta relación de precios también informa de muchas más cosas como que las cazas usuales eran las garzas, las ánades, las perdices, las liebres, las cercetas y las codornices. Por otra parte, se ve que los pájaros más utilizados eran los azores, los gavilanes y los borníes, no así lo baharíes, neblíes ni sacres. Estos pájaros que serían más apreciados y estimados y dominarían el mundo cetrero hasta los inicios del siglo XIII, cuando, según cuenta don Juan Manuel, se introdujo la altanería en Castilla:

Et aun dize don Johan que él oyó dezir que la caça de los falcones altaneros vino a Castiella después que el sancto rey don Ferrando, que ganó Alendeluzía, casó con la reina doña Beatriz, que en ante d'esto dizen que non matavan la garça con falcones, sinon con açores (Juan Manuel, Libro de la caza 1325: 173).

Debido a su gran valor se dictaron fuertes penas para todo aquel que matara o lisiara una de estas aves, aunque lo hiciera para proteger sus propiedades. Aunque a veces los daños causados por los cetreros eran tantos que las ciudades, como la de Granada en 1531, se vieron en la necesidad de prohibir la cetrería con penas realmente duras para los halconeros:

ninguna persona de qualquier estado que sea, sea osado de entrar en ningunas viñas, y hazas, ni huertas, ni otras ningunas heredades, con halcones, ni gavilanes, ni perros, ni con otra manera de caça, so pena que por la primera vez aya perdido el gavilán y halcón, y sea desterrado desta ciudad y de su tierra por término de una mes, y que no lo quebrante so pena de diez mil maravedís […] y que la tal ave sea descabeçada (Molina Fajardo 1967: 52).

Era un deporte, un divertimento, muy extendido, pero que debido a los elevados precios de las aves, y de su mantenimiento, solía estar restringido a los grandes señores -laicos o no-. En este aspecto debió de haber grandes abusos, sobre todo por parte del clero y ya vimos que la Iglesia desde los primeros tiempos de la cetrería se oponía a ella, aunque no solo a la cetrería, sino a todo tipo de caza (Szabó 1997). Así, en la Partidas se prohibe a los clérigos que cacen:

Quales cosas son vedadas a los clérigos et quales pueden fazer.– Venadores ni cazadores no deben ser los clérigos de qual orden quier sean, nin deben haber azores nin falcones, nin perros para cazar… (I, vi, xlvii, pág. 285).

Ciertamente el abuso por parte de los clérigos debió de ser enorme. En la Historia de Segovia se da cuenta de las tropelías que el Obispo de Segovia, don Gonzalo de Miguel, cometió hacia 1206 contra los clérigos y pueblos de su obispado con motivo de sus prácticas cetreras:

empobrecía los clérigos con vejaciones y tributos, dispendidos en perros y pájaros de caza, y molestaba los pueblos con censuras quando algún perro o pájaro se le perdía (Colmenares 1637: 327; cap. XIX, § 6).

Pero por muchas prohibiciones y penas que dictara el poder eclesiástico, la práctica de la cetrería entre el clero era tal que un confesor, a principios del siglo XVI, decía que "algunos habrá ¡mal pecado! que sabrán más de cómo vuela la garza, e quándo se ha de dar la muda e las otras cosas del Libro de cetrería que no los textos de su regla" (cit. por Uhagón 1918: 65). Sin embargo, la práctica de la caza con aves y perros le estaba permitida a los obispos siempre y cuando lo hiciesen "pocas vezes por vía de recreación o por exercitar el apetito" y a los clérigos siempre y cuando "por ello no dexen de rezar, ni nazca embargo en el exercicio de los divinos oficios"; aunque a los monjes les estaba prohibida totalmente la caza, si los monaterios poseían "sotos y dehesas cuyo fructo fuesse caça", en ese caso podían "tener perros y aves y hurones" aunque la caza se había "de exercitar en los dichos sotos por personas seglares y no religiosas" (Núñez Avendaño 1543: fol. 27r-v). Esta pasión por la halconería no fue ajena a los papas, en un manuscrito italiano del siglo XV se haya una hermosa ilustración en la que se ve a un papa a caballo con un halcón en el puño.

Papa cetrero

Creación / última revisión: 05.06.2011